A LOS AFECTADOS POR EL FUTURO REGLAMENTO INTERNO DE INFORMACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
se formula la presente CONSULTA PÚBLICA a fin de que los sujetos que puedan ser
afectados por el futuro Reglamento regulador del sistema interno de información puedan
manifestar su opinión sobre los siguientes aspectos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción incorpora al
derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2019, estableciendo la obligación para todas las administraciones públicas
de implantar un sistema interno de información que sirva como instrumento de lucha
contra la corrupción, garantizando la protección de la persona que pueda informar de
cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión
Europea dentro de determinadas materias o que puedan ser constitutivas de infracción
penal o administrativa grave o muy grave.
La citada Ley, en su artículo 9, determina la necesidad de que se apruebe el
procedimiento de gestión de informaciones, lo que requiere la aprobación de una
disposición reglamentaria dada la vocación de futuro de esta regulación.
Se informa que conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 2/20223, podrán utilizar el
canal interno de información solamente los empleados públicos de la entidad local, sea su
relación de derecho laboral o funcionarial, y lo hayan sido nombrados con carácter
permanente, interino o temporal, o se encuentren en prácticas. También podrán hacer
uso de este sistema los informantes que comuniquen información sobre infracciones
obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios,
becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no
una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado,
en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el
proceso de selección o de negociación precontractual, podrán utilizar los accesos que se
habiliten para ello en instalaciones provinciales en los que haya garantía total de
confidencialidad por ser estos disponibles al público en general.
A fin de establecer igualmente futuros mecanismos de denuncia acorde con los
compromisos de esta entidad contra la corrupción, se prevé la creación de canales similares en materias no afectadas por la citada Ley 2/2023, dotándoles así de un marco
jurídico que les de cobertura, garantías de imparcialidad y seguridad jurídica en el modo
en que actuará esta entidad local.
Esta consulta pública supone un mecanismo de participación de todos los interesados a
fin de que formulen sugerencias, opiniones o propuestas que serán valoradas en la
redacción del texto del nuevo Reglamento.
El plazo para presentar las opiniones, alegaciones y aportaciones se extenderá por plazo
de 15 días hábiles desde que se proceda a su publicación en la web municipal.
Se les recuerda que el proyecto de reglamento que inicialmente apruebe el pleno de la
corporación en su momento se someterá a información pública a efecto de alegaciones,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 y 133.2 de la Ley
39/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la citada Ley 39/2015, los sujetos
obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas deberán
presentarlas electrónicamente.